martes, 14 de mayo de 2013

INFORME DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE ALBACETE DE 1842



INFORME DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE ALBACETE DE 1842 SOBRE LA CONVENIENCIA DE LA EXISTENCIA DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS

 AÑO DE 1842
En veinte y ocho de abril de 1842, reunidos/ los Abogados que componen el Colegio/ previa citación anterior, se dio cuen-/ ta de la Real Orden comunicada por / la Audiencia Territorial para que se informe sobre el modo con que de/bian establecerse los Colegios de Aboga/ dos. Haciéndolos compatibles con las/ ordenes que hay en la materia./ Por unanimidad se acordó nombrar/ una comisión, y como tales fueron/ designados los Licdos D. Franco Aguado Verga/ ra Decano, D. Jose Romero, y D. Juan Antº Falguera, para que eva-/ cuase el indicado informe por el con-/ cepto de que los Colegios deben subsis-/ tir, pues es el modo con que la pro-/fesion se egerza con el debido decoro/ y lo firmaron.=

 (siguen las firmas)
  
En la villa de Albacete a veinte y tres de julio de mil/ ochocientos cuarenta y dos, reunido el Colegio en Junta ge-/neral previa citación, oído el dictamen de la Comision/ encargada sobre el informe relativo a los Colegios de Abo-/ gados, se acordó que se dirigiese la comunicación sgte.
“Ecmo Señor. Restablecido por las Cortes en once/ de julio de mil ochocientos treinta y siete el decreto de/ ocho de junio de mil ochocientos  veinte y tres y concedida/ a los Abogados la mas amplia libertad para ejercer su/ profesión en todos los puntos de la Monarquia sin/ necesidad de  ascribirse a ningún  Colegio, conocieron sin/ duda las Cortes la falsa y peligrosa situación  en que / quedaban estos profesores, y pensaron en adoptar las/ disposiciones convenientes para que sin perjudicar a la/ libertad concedida se arreglaran las cargas como corres-/ pondiere y el régimen de los Colegios del modo mas fa-/borable a su objeto compatible con la misma libertad./ Para llevar a efecto este negocio;grave de su suyo, quedo/ autorizado el Gobierno de S.M. y se pidió a V.E. que/ informara lo que se le ofreciera y pareciera; mas este/ Superior Tribunal antes de dar al asunto toda la/ ilustración que de sus Superiores luces es de esperar/ ha querido también oir el parecer de este Colegio porque/ se trata de un punto que puede afectar mucho al de/ coro de la profesión y al ejercicio de ella con relación/ al interés de la causa publica=
            El Colegio después de consignar la expresión/de su mas sincera gratitud por el honor que V.E. le/ ha dispensado pasara a manifestar la opinión en que/ después de algunas discusiones han convenido sus individuos/ reducida a que la existencia de los Colegios y la nece-/ sidad de inscribirse en ellos en los términos que se dira/ mas adelante lejos de coartar la libertad que deven gozar/ los Abogados en el ejercicio de su profesión es absolutamente/ necesaria si esta ha de ser desempeñada de un modo con-/ veniente a su dignidad y al interés de la Administracion/ de Justicia.
No se crea por esto que el Colegio abogara en fa/ vor de sistema alguno que limite el ejercicio de aquella/ a cierto numero de personas creando un privilegio absurdo/ a favor de unos y una escepcion odiosa contra los demás./ Ni la justicia ni los sentimientos de los que suscriben/ ni las masimas en que se ban asentando los progresos/ de la civilización actual permitirían al Colegio pro-/ poner una teoría tan equivocada y funesta de la cual/ tendrían que avergonzarse. El Colegio aboga por la fácil/ y omnímoda admisión de todos los Letrados aque sean/ dignos de ello; el Colegio rechazara cualquier pensamiento/ exclusivo como un mal efectivo para la ciencia y para/ la justicia; pero el Colegio juzga que los que han de / ejercer la profesión deben hallarse ligados entre si/ con ciertas relaciones formando una sociedad homogénea/ dentro de la cual se hallan el Jefe, el Juez, el Señor,/ el vigilante de los asociados, las penas y las recompensas/ y los elementos para proponer el bien, el noble esti-/ mulo y la gloria que es el alma de esta clase de asocia-/ ciones.
Necesario es considerar la abogacía en el punto/ de vista en que la colocan la importancia de sus funcio-/ nes y la influencia que sobre el orden publico y las re-/ laciones sociales ejercen las palabras, los consejos y las doc-/ trinas de los Abogados. Malamente conocida por un vulgo/ que cuida la excelencia de ciertas instituciones por circuns-/ tancias agenas de su dignidad, hallase hoy menoscabada/ y reputada  por un  oficio privado; pero los hombres que/ no pertenecen al vulgo, saben que en el estado actual/ de todas las legislaciones de Europa, y acaso del mundo/ la Abogacia es un ministerio civil, un ministerio pu-/ blico destinado, sino a juzgar por lo menos a auxiliar a/ los jueces y a prestarles el mas importante apoyo en la/ administración de justicia.  No conoce el Colegio sistema/ alguno judicial que no haga indispensable la intervén-/ cion de estos funcionarios que dedicados a saber el derecho/ y a entender la jurisprudencia de su Pais tienen  a su / cargo patrocinar las causas y los pleitos en los Tri/ bunales de Justicia. Al paso que fuera de ellos, con sus / saludables consejos previenen los males y con sus leales/ decisiones dirimen las discordias que llevan la paz/ al seno de las familias, dentro de los mismos dirigen/ los debates de los juicios, reclaman la observancia/ de las leyes y de las formulas, ilustran con su/ ciencia las cuestiones y abren a los Magistrados/ los anchos senderos de la justicia, llamándoles a/ ellos también si alguna vez fuera posible que de / ellos se estraviaran. Por eso se ha dicho con razón que/ después de la Magistratura no hay institución humana/ comparable con la Abogacia; su misión es una/ santidad, su destino es un sacerdocio, su historia seria/ la historia de lo recto, de lo justo y de lo benefico./

            Dejaria sin embargo de ser la Abogacia una ins-/ titucion humana sino hubiera tenido en el curso de las / revoluciones sus épocas de esplendor y de abatimiento, de gran/ deza y de decadencia. Grande fue en Grecia, y Grande e/ importante en Roma donde los hombres eran elevados/ a las primeras dignidades por medio de la Abogacia, y / ocupándolas se distinguían por la importante función/ de defender a los que imploraban su patrocinio. Grande/  en los tiempos modernos; y grande e importante en la/ actualidad porque revestido el Abogado de su carácter/ privado es el consuelo del pobre, el remedio del desvalido/  el azote de la injusticia, y el escollo donde se estrellan/ las maquinaciones y los artificios del poderoso; porque/ rebesido de su carácter  politicio ejerce una influencia/ inmensa en la suerte de una Nacion destinada a ser / regida por la inteligencia, y porque revestido de su carácter/ judicial deja alguna vez su estudio, santuario de/ la paz, y de la justicia privada, para sentarse en los/ altos escaños de un Tribunal y fallar sobre la vida/ sobre el honor y sobre la fortuna de sus semejantes. Roma/ ennoblecía también a sus Abogados con este augusto/ carácter cuando el Senado les remitía la decisión de/ importantes cuestiones ratificando las sentencias que dictaban. Pero la moderna civilización prepara un/ porvenir mas glorioso aun a la Abogacia porque/ la inteligencia ha fijado su dominio y la estiende/ rápidamente porque el  principio y la necesidad de la/ defensa se proclamase por todas partes, porque la necesidad/ de los hombres de ley crece todos los días y porque la/ aplicación del derecho se eleva progresivamente a mayor/ esfera internándose en todas las regiones de la sociedad./

            Mengua seria para un Gobierno previsor/ dejar abandonada a los instintos individuales una/ clase que tanta influencia puede ejercer en los des-/ tinos del Pais. Su propia gloria y el bien o el mal de/ que pueden ser dispensados los Abogados, exigen que no/ vivan diseminados y sin un punto concéntrico de/ reunión y de contacto que sea como el ege de todas/  sus operaciones, sus doctrinas, y hasta de sus opinio-/ nes si fuera posible. Exigen también que se conserven/ los habitos de asociación a que están acostumbrados;/ que se fomente ese espíritu admirable al cual debe/ la moderna civilización todos o sus mayores progre-/ sos y que sean organizados sus Colegios de la manera/ mas propia a llenar los grandes fines de la importante/ representación que tienen en la sociedad. El Gobierno que/ tiene en el seno de ella elementos tan apreciables de/ orden de prosperidad, de ilustración, de justicia, y de/ vida no puede abandonarlos o desatenderlos sin com-/ prometer la causa pública: su deber es aprovecharlos,/ dirigirlos a un fin útil, sacar de ellos la mayor suma/ de vienes posibles y para ello necesario es que regularice/ la clase, que organice sus sociedades y Colegios, y que/ establezca de  una manera bien entendida las re-/ ciprocas relaciones que deven unir a los asociados.

            Cabalmente jamás ha podido ser tan sensible/ esta necesidad como en una época desgraciada en que/ las pasiones políticas se agitan estrepitosamente produciendo/ odios, venganzas, calumnias, acusaciones, maldades, en/ fin que traen consigo desastres y calamidades en las/ familias. En medio de esta borrasca un hombre solo/ es el que fiel a sus compromisos puede luchar con tan-/ tos elementos convinados contra la inocencia oponiendo/ a ellos toda la fortaleza de su carácter y resignándose/ a las consecuencias de tan enojosa empresa ¿Pero lo hara/ el Abogado a quien el Gobierno ser esfuerza en reducir a la/ nulidad de su persona? Lo hara, si el Gobierno, por el/ interés social que se enbuelve en ello, no fomenta aquel/ espíritu de que tan gloriosos egemplos presenta la Abo-/ gacia? Ah¡ Tal vez no lo haga, si el Gobierno en vez/  de fortificar debilita o estingue el espíritu de  asociación/ entre los individuos de esta clase. Tal vez no lo haga si/ en vez de robustecer la confianza del Abogado le reduce/ a su propia acción que es siempre impotente. Tal vez/ las esperanzas se disipen, si en vez de crear un cuerpo/ material que le apoye, y una fuerza moral que le for-/ tifique, lo aisla para que al contemplar la debilidad/ de sus fuerzas retroceda espantado por la grandeza/ del peligro desistiendo de su noble pensamiento.
            Ni es esta elevación esforzada el único/ deber que impone su feliz destino al Abogado/ ni la única dote que debe ennoblecerle. Las funciones/ de su ministerio encierran el egercicio de las primeras/ cualidades del espíritu y de las primeras dotes del corazón./ El espíritu lo formara con la inteligencia; con la exac-/ titud de su razón, con el conocimiento del derecho, y con/ el arte de hablar bien y de escribir correctamente; su corazón se formará con los havitos de la Justicia,/ uniendo a su rectitud la inclinación piadosa hacia/ la defensa de los pobres y personas desvalidas, y firmeza/ y celo para defender la razón contra todos los enemigos de/ ella indistintamente. ¿Y como concretado asi mismo el Abogado,/ solo y sin relaciones  con los demas  individuos de su clase, tendrá/ medios para perfeccionar su espíritu y su estimulo para Eger-/ citar las dotes de su corazón? Solo y sin contacto con los demás/ ni se aprovecha de la ilustración de sus compañeros, ni/ participan estos de sus adelantos; ni aumenta el caudal de/ sus conocimientos sino lenta y penosamene, ni difunde entre/ los demás los resultados de su observación y experiencia. Solos/ y aislados no podrán componer jamás esas utiles academias/ que el Gobierno ha conocido la necesidad de fomentar para/ promover el adelantamiento de la ciencia egercitandose en la/ teoría y en la practica del arte ¿Cuántas veces han sido con-/ sultados los Colegios de Abogados en arduas cuestiones que/ han examinado y discutido con los profundos conocimientos/ que se concentraban en ellos? No lo son todavía en las cuestiones mas difíciles y arriesgadas? Aun hoy la ne-/ cesidad es mas vital porque si en otro tiempo bastaba/ la ciencia del derecho al Abogado cuando el foro estaba/ reducido al estrecho circulo de las cuestiones de interés/ privado, hoy no llevara bien su misión si no es publicista/ si no conoce la economía, la administración y otros ramos/ a cuyo conocimiento hace necesario el cambio feliz que ha pro-/ ducido la restauración política de la Monarquia; y estas cien-/ cias y estos ramos, y las vitales cuestiones suscitadas sobre ellos/ no  los conocera el abogado ni las resolverá si no  se establecen/ puntos de contacto y relaciones íntimas entre los indivi-/ duos que los estimulen a conocerlas y profundizarlas. Asi es/ tan solo como pueden obrar viva y eficazmente en  su cora-/ zon los nobles estimulos de sus compañeros. Considerandose de/ otro modo reducido a una clase común es para el Abogado/ leve estimulo la distinción a que puede aspirar en su condi-/ cion privada; al paso que individuo de una sociedad numerosa/ importante y resplandeciente el sentimiento de la gloria le eleva/ a Las acciones que tanto influyen en el bien de la/ sociedad. No hay que temer que animen a los Abogados/ asociados las pasiones y los intereses rastreros a que puede/ ceder el individuo aislado; no hay que temer un descuido en / el desempeño  de sus  deveres, ni ejemplos de vergonzosa devili-/ dad o de fría indiferencia; no hay que temer en los Cole-/ gios falta de celo por la defensa de los pobres y desvalidos; el/ espiriru de asociación anima en los individuos el sentimiento de/ su dignidad que acaso podría quedar sofocado entre las ins-/ piraciones de la pasiva indiferencia que produgera su con/ dicion privada./

            Pero si porque al fin son hombres fuera alguno vic-/ tima de la seducción o del miedo y  faltara a sus de-/ veres o se apartara de la senda trazada  por sus compa-/ ñeros; se hiciera mal uso de la influencia que puede Eger-/ cer en la sociedad, o le defraudara de los vienes que en su/ ministerio puede dispensarla si cometiera en fin una de/ esas faltas en que no  pueden  poner su mano los Tribunales/ de Justicia ¿Quién será el que le aparte de este camino/ estraviado y le amoneste o corrija y reprima un mal/ trascendental a la profesión y tal vez a la administración/ de justicia? ¿Quién será mas adecuado para ello que un/ Juez nacido del seno mismo del Colegio, compañero y amigo/ que sin proceso, sin escándalo y con la mayor prudencia/ haga conocer al culpable su desvio y la necesidad de en-/ mendarse? ¿Qué medio mas propio para ello, que resorte/ mas eficaz tan de premio como de pena, que el que/ tiene en su mano ese Juez a saber el recuerdo de la/ gloria, de la excelencia, y pureza de la profesión y los/ riesgos y la amarga responsabilidad de envilecerla? Que/ sistema en fin mas a propósito cuando se trata de una/ clase tan gloriosa e influyente que conservar una sociedad/ dentro de la cual existen el Juez, el Fiscal, el Censor,/ las recompensas y las penas, todos los elementos de su/ conservación y todos los medios para hacer buen uso de tan/ importantes resortes?/
            Asi el Colegio duda que de buena fe pueda / desconocerse, no ya las ventajas sino la necesidad indis-/ pensable de fomentar el espíritu de asociación entre/ los Abogados. ¿No se le considera como el primer motor/ de los adelantos humanos, y se le aplica con admirable/ éxito al fomento de las ciencias, y de las artes y al de-/ todos los elementos de prosperidad, de riqueza, de vida/ y de cultura que poseen las Naciones? No salen todos los individuos de su aislamiento y corren a agruparse/ en sociedades numerosas que el Gobierno protege y/ fomenta? ¿Hay alguna clase aun de aquellas cuya/ influencia no  pasa de sus individuos en la cual no/ cunde el benefico espíritu  de asociación y produzca im-/ portantes resultados? ¿Hay alguna época en que  no se haya/ conocido la necesidad de fomentar ese espíritu entre los/ Abogados de crear sus Colegios, de organizarlos para dirigir/ su influencia a un fin recto y poner en armonía esta/ interesantísima clase con las demás instituciones públicas?/ Desde que en la legislación Española, y mas aun en su/organización judicial hubo un sistema o un pensamiento/ que la regularizase fueron considerados los Abogados como un / cuerpo de la Republica según la expresión de un celebre/ J.C. Roma les dio también este carácter cuando fijaba/ el numero de los que habían de defender las causas ante los/ Prefectos de las Provincias, cuando establecian categorías/ entre ellos, y a unos los condecoraban con la Toga, y a otros/ los autorizaba para patrocinar los negocios delante de los/ procónsules y de otros Magistrados del Imperio. Entre no-/ sotros son antiquísimos los Colegios: establecidos cuando el/ espíritu de asociación asustaba a los Goviernos, era tan co-/ nocida la necesidad de ellos, que el despotismo los autori-/ zaba; y si bien el que informa no desea ver restablecidos/ los antiguos estatutos, ni otros que se opongan a la li-/ bertad de la profesión ve en el testimonio de esas legis-/laciones  y en la experiencia de tantos siglos , la prueba/ mas evidente de la necesidad de que subsistan y se con-/ serven organizados bajo un régimen compatible con  la/ libertad de la Abogacía./

El corto periodo que ha transcurrido desde el resta-/ blecimiento del Decreto citado al principio de este informe/ ha sido bastante a rebelar algunos de los grandes/ inconvenientes  que produciría la desaparicion de los/ Colegios. Bajo el régimen de ellos era fácil castigar/ la audacia de un intruso en la profesión que/ arrancando la firma de un Letrado menos sensible/ a la dignidad de su clase la envilecía con produc-/ ciones indignas del foro; era fácil reprimir la de-/ vilidad del Profesor y eralo también  impedir de todo/ punto la repetición del daño. Facil fue hacerlo/ aquí mismo en algún caso que el Colegio se abs-/ tendrá de citar porque le seria muy doloroso este/ recuerdo. Podra verificarlo ahora? ¿Qué medio, que/ arbitrio podrá ejercitar para conseguir lo que no/ ya al lustre de la Abogacía, sino al interés de la/ Justicia y al de la causa pública toca directamente?/ El Colegio ve con dolor cundir firmas de Abogados/ desconocidos como tales; que no han egercido jamás/ ni es posible que ejerzan la profesión; y que so-/ lamente prestan su firma para autorizar produc-/ ciones que no pueden calificarse, escritos ilegales,/ baldon del foro, deshonra de sus autores, si fuera-/ posible que sus autores quedaran deshonrados,/ deshonra de la clase, y deshonra de la curia/ entera. El Colegio ve que estos escritos corren en los/ Tribunales, y no siéndole posible superar las/ dificultades que en el estado actual ofrecía la/ adopción del remedio limítase a lamentar en/ silencio y lleno de la mas justa indignación/ un abuso que borra la dignidad y el prestigio/ de la Abogacía. Otros estimulados por consideraciones/ bastardas  vienen de los Juzgados en pos de los negocios/ que en ellos defendieron, y acabada la defensa en la/ Superioridad, buelven al punto de su domicilio a preparar nuevos materiales en que se ceba una pasión que el es-/ piritu de corporación sofoca o estingue en los Colegios./ Entre  tanto ni unos, ni otros lebantan las cargas a que/ están sujetos los demás; ni hay igualdad ni justicia/ en el desempeño de ellas, ni hay arbitrio para cortar/ males graves que al fin vendrán a convertirse en/ el cáncer que corroa la abogacía y acelere su com-/ pleta ruina.

            Ni la subsistencia de los Colegios puede oponerse/ a la libertad del egercicio de la abogacía; y ciego o muy/ preocupado ha de estar el que se atreba a sostener lo con-/ trario. El Colegio no quiere que se prive a uno solo de los/ Abogados de su derecho, y de la esperanza que concibió al/ emprender una carrera adquirida a costa de tantos dis-/ pendios y fatigas; el Colegio no quiere tampoco que se / pongan trabas a la admisión, y a que no se prohiva;/ el Colegio quiere que sea fácil, libre, pero necesaria la as-/ cripcion en uno para el egercicio de ella, que esta necesidad/ no se opone a la libertad declarada en el decreto de mil/ ochocientos  veinte y tres cuando no se habían previsto / los males que había de producir desde luego; porque/ no era conocida ni definida, ni esplicada esta li-/ bertad todavía, y no previéndose sus riesgos cedió a la/ idea aquella espansion ilimitada que la hizo degenerar/ bien pronto en mala y dañina licencia. Entonces por/ proclamar un principio seductor y lleno de ilusiones/ que la experiencia ha cambiado en desengaños, se/ cometió una falta grave, o por mejor decir  por no/ haberse savido escoger un terreno llano e igual se pu/ so a la profesión la derrota de un escollo peli-/ groso. Pues que ¿se coarta la libertad de los Abogados/ permitiendo a todos, menos al que sea indigno de ello/ a inscribirse en un Colegio? Se coarta esa libertad/ no cerrando la puerta a ninguno, ni poniendo/ trabas a la admisión? Se coarta obligándoles a pre-/ sentar los títulos a la autoridad local? Pues enton-/ ces necesario es ser consecuentes; si este requisito no la/ coarta, tampoco puede coartarla la necesidad de pre-/ sentar el titulo a la Junta de Gobierno en los Colegios;/ y si esta es una restricción quitese también aquella./ Pero no; la libertad no se les coarta obligándoles a entrar/ en estas asociaciones y a cumplir unos Estatutos sencil-/ llos que se dirijan a prestar apoyo a los asociados a/ mantener ilesa su libertad e independencia, a promover / su ilustración, a fomentar el espíritu de cuerpo tan necesario/ en esta clase, a mantener el decoro de la ilustre profesión./ No se les coarta  organizando una sociedad compuesta de/ Abogados, reglamentada por ellos mismos en la cual/ hallen protección en sus persecuciones, consejos en sus/ dudas, y una grande reunión de hombres que reflege/ sobre cada uno de los individuos el brillo de la clase. En fin/ no puede coartarse creando una sociedad dentro de la cual se/ hallan todos los elementos de gobierno, de conservación y de/ prosperidad para sus individuos. La libertad en Colegios organi-/ zados de este modo no se deprime ni restringe, antes bien se/ perfecciona y aquilata: la reunión de sus individuos es el com-/ plemento de ellos porque la regulariza exentos los Colegios/ de las restricciones que en alguna u otra época han obstruí-/ do su admisión y organizados bajo las vases mas adecuadas para/ hacer compatible la libertad con el ejercicio de la profesión/ la abogacía como cuerpo tendrá que agradecer al Gobierno su/ existencia, su consideración social y su gloria, y el Gobierno/ podrá agradecerle alguna vez los inmensos veneficios/ que ofrece una institución tan influyente, tan necesaria/ y provechosa.

            Es cuanto el Colegio de Abogados de esta Capital/ se le ofrece decir correspondiendo a la confianza con que ha sido honrrado por V.E./

            Leido una vez el anterior dictamen se propuso por el / Licenciado Andreo que se repitiese la lectura para formar/ juicio mas exacto, y después de una ligera discusión sobre ello/ por mayoría se denegó la indicación./

            Se procedió en seguida a la discusión de algunos/ párrafos: y cuando se trato del en que se dice: “que por eso/ se ha dicho y con razón, que después de la Magistratura no hay institución humana comparable con la Aboga-/ cia, el Licdo Andreo se opuso a que se estampase tal pro-/ posicion, y discutida, fue también desechada por la mayoría/ su indicación./

            El Licdo Meoro propuso que se modificase lo que se dice/ al hablar de lo interesante que se va a corregir el daño/ que pudiese originarse por la devilidad de algún Abogado,/ que era fácil indicar aquí algún caso, que el Colegio/ se abstendría de citar: pero también fue desechada su/ indicación.

            Se hicieron otras proposiciones que se admitieron,/ y quedan refundidas en las narración del informe= Y lo/ firmaron.
                              (están las firmas)

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